Piden saber si el Delegado de la Secretaría de Vivienda de la Nación, ad honorem, Luis Uriona, junto a otra funcionaria cobraron irregularmente al inspeccionar el edificio NIDO en Basavilbaso
(AP Noticias) Piden saber si el Delegado de la Secretaría de Vivienda de la Nación, ad honorem, Luis Uriona, junto a otra funcionaria cobraron irregularmente al inspeccionar el edificio NIDO en Basavilbaso

Piden saber si el Delegado de la Secretaría de Vivienda de la Nación, ad honorem, Luis Uriona, junto a otra funcionaria cobraron irregularmente al inspeccionar el edificio NIDO en Basavilbaso

El bloque de Concejales del Frente para la Victoria de Basavilbaso presentó un pedido de informes en el que reclaman que el Departamento Ejecutivo Municipal informe el pago de honorarios a profesionales Al Arquitecto Uriona y la Ingeniera Rezzetpara inspeccionar las obras del edificio NIDO (Núcleo de inclusión y desarrollo de Oportunidades), a agentes que se desempeñarían en la administración pública nacional.

Los trabajos fueron realizados por la ingeniera María Rocío Rezett, inerante de la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo de la Nación, y el arquitecto Luis Antonio Uriona, delegado de la secretaría de Viviendas de la Nación.

Ante ello, cuestionan “si su contratación por parte del municipio de Basavilbaso, no significó y/o configuró y/o conformó una acumulación de cargos públicos rentados”.

En la sesión del pasado jueves el bloque de Concejales del Frente para la Victoria presentó un pedido de informes en el que requieren del intendente, Gustavo Hein.

“A. Si en atención a lo previsto por el art. 11 inciso ll) de la Ley Orgánica para los Municipios de la Provincia de Entre Ríos Ley 10.027, el municipio de Basavilbaso suscribió y/o celebro acuerdo y/o convenio intermunicipales y/o interjurisdiccionales con los Municipios de Rosario del Tala, Viale, Chajarí, Crespo, Bovril, Villa Elisa, Macia, Larroque, Santa Ana, Concepción del Uruguay, Diamante, Federación, Villa Hernandarias, Piedras Blancas, Gualeguay, General Ramírez, Urdinarrain, Villa del Rosario, Aranguren, La Paz, Nogoyá, Gualeguaychú, Paraná, Cerrito, General Campos, Sauce de Luna, Chajari, Viale, Ubajay, Maria Grande, Alcaraz, Los Conquistadores y San Jaime de la Frontera por el cual el Municipio a se hizo cargo y pago con sus propios recursos los servicios de los profesionales, de la Srta. María Rocío Rezett y el Arquitecto, Sr. Luis Antonio Uriona, conjuntamente con sus respectivos viáticos, en su caso eleve copia, y/o duplicado de los mismos.

B. Si la profesional ingeniera Srta. María Rocío Rezett, CUIT Nº 27-33313631-2, domiciliada realmente en Av. Argentina 570 de la ciudad de María Grande Entre Ríos, es agente de la administración pública Nacional desempeñándose en la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo de la Nación que funciona bajo la órbita del Ministerio del Interior Obras Publicas y Vivienda que conduce Rogelio Frigerio, en su caso, y de ser así, si su contratación por parte del Municipio de Basavilbaso, no significo y/o configuro y/o conformo una acumulación de cargos públicos rentados, en su caso si existió Dictamen de la Dirección de Asuntos Institucionales y Jurídicos, sobre el art. 40 de la Constitución Provincial que prohíbe dicha acumulación y/o se ha hecho referencia a Ley 25.164 marco de regulación de empleo Público Nacional que también lo prohíbe, y/o la ley de Ética Publica 25.188, o en su defecto, si existió consejo y/o opinión de la Secretaria de Gobierno de aquel momento por su calidad de Abogada.- A todo evento, elevará, los dictámenes y/u opiniones vertidas. Para una mejor ubicación del tema se adjunta publicación que forma parte del presente.

C. Si el Arquitecto Luis Antonio Uriona, domiciliado en Villaguay es agente de la administración pública nacional, desempeñándose como Inspector Delegado de la Secretaría de la Vivienda de la Nación, en su caso, si el convenio y/o contrato firmado con el Municipio de Basavilbaso, no significó y/o representó y/o configuró o conformó una acumulación de cargos públicos rentados, en su caso si existió Dictamen de la Dirección de Asuntos Institucionales y Jurídicos, sobre dicha contratación y la incompatibilidad prevista porel art. 40 de la Constitución Provincial que prohíbe dicha acumulación y/o Ley 25.164 marco de regulación de empleo público nacional que lo prohíbe en su art.25 y/o la ley de Ética Publica 25.188 y/o en su caso, si existió consejo y/u opinión de la Secretaria de Gobierno de aquel momento por su calidad de Abogada.- A todo evento, elevará, los dictámenes y/u opiniones vertidas. Para una mejor ubicación del tema se adjunta publicación que forma parte del presente.

D. En qué consistían los trabajos y/o servicios prestados por los profesionales Arquitecto, Sr. Luis Antonio Uriona e Ingeniera María Rocío Rezett al Municipio de Basavilbaso, en su caso en que radicaron las denominadas tareas de asistencia y control, a quienes asistieron y que controlaban, acaso tiene relación alguna con la construcción del N.I.D.O. y en su caso estas tareas fueron auditados y/o vigilados y/o controlados, en su caso qué personal y/o profesional lo realizo y en su caso eleve copia de las certificaciones y/o constancia que avalen dicho control.

E. Cómo conocían los profesionales Razett y Uriona las tareas, que debían realizar, denominadas de asistencia y control y quien les ordenó comenzarlas a realizaren el mes de febrero del año 2017, y en base a qué criterio, dictamen o norma vigente, se le reconoce estas tareas realizadas ante de ser contratados, dado que en el convenio que firman el Municipio de Basavilbaso el mismo hace mención que las mismas se corresponden con las asignadas en un Convenio que se denomina especifico suscripto entre el Municipio y el Órgano Nacional en fecha 24 de Agosto del año 2017, siendo posible concluir que el Municipio se obligó pagar tareas que desconocía, y en un tiempo que no existía relación y/o convenio y/o contrato alguno que obligara al Municipio con dichos profesionales, y/o Organismo alguno. Existe dictamen jurídico sobre sobre dicha modalidad de trabajo,y contratación, atento a lo dispuesto al art. 159 de la Ley 10.027 que impone que toda contratación debe realizarse por contrato y previa licitación pública,. En su caso eleve copia del mismo.

F. Quién fijo, sugirió o propuso o planteo y en base a qué medida y/o régimen laboral los honorarios profesionales a pagar por el erario público Municipal de Basavilbaso, a la Srta. María Rocío Rezett, CUIT Nº 27-33313631-2, domiciliada realmente en Av. Argentina 570 de la ciudad de María Grande Entre Ríos, la suma de $ 330.000) a razón $ 30.000 por mes y al Señor Sr. Luis Antonio Uriona, domiciliado realmente en Villaguay, la suma de $ 342.000 a razón de $ 38.000 por mes.

G. Si las sumas pagadas a los Profesionales ya referenciados, estaban presupuestadas en la Ordenanza Nº 476/2016, o sea en el presupuesto general de la administración municipal para el ejercicio del año 2017, y/o en su caso, si fue el fruto de algunas de las 35 modificaciones que en el año 2017 sufrió el presupuesto de dicho año, en caso negativo y teniendo en cuenta la opinión de la Dra. Jesica V. Hamn, Directora de Asuntos Institucionales y Jurídicos del Municipio de fecha 13 de Marzo del corriente año, en que norma y/o directiva y/o circular fundamenta que debe pagarse imputando al presupuesto del año 2018. A su vez, se explique exponga o manifieste, si es posible contraer un compromiso con ambos profesionales, cuando no existía saldo disponible de crédito presupuestario en el año 2017, tal lo establece el art. 152 de la Ley 10.027.

H. Si es posible pagar una suma por tareas o trabajos o servicios u obras que se realizaron en un año económico distinto al vigente, en su caso si las sumas tuvieron las características de deuda pendiente del año económico 2017 y si dicha deuda pendiente fue reflejadas y presupuestadas en el presente año económico 2018. En su caso, si oportunamente se dio conocimiento a la Contadora Municipal, de la Modificación realizada en pleno trámite de la objeción al pago, del Decreto 1639/18 por el Decreto 1669/18.

I. A través de la Directora de Asuntos Institucionales y Jurídicos Dra. Jesica Hamn informará el criterio utilizado en oportunidad de emitir opinión y encuadrar el convenio suscripto entre los profesionales y el Municipio en lo incisos e) y h) de la Ordenanza N° 05/2002, cuando el inciso e) se refiere a Organismo Público, acaso el Arquitecto y la Ingeniera contratada, son un Organismo Público o forman parte de un Órgano, acaso se ha confundido a la persona física con el Órgano.-A su vez se dé la explicación pertinente, porque las tareas contratadas, no pudieron ser confiadas a personas distintas que al Arquitecto, Sr. Luis Antonio Uriona y a la Ingeniera María Rocío Rezett o en su caso cual es la competencia especial de ambos profesionales, que los distingue de otros profesionales de la Ciudad o de la Provincia, para encuadrar la contratación en el inciso h) de la Ordenanza 05/ 2002.en su caso, como se combina y/o amalgama dicha conclusión cuando el Organismo Nacional que sostiene que la contratación debe realizarse "atendiendo a la normativa local vigente para la contratación de ambos profesionales…".

J. A través de la Secretaria de Hacienda informará: cuál ha sido la base para la liquidación el rubro logística/viáticos al Arquitecto, Sr. Luis Antonio Uriona y a la Ingeniera María Rocío Rezett por la suma de $ 94.843,98, a ambos,si dicha base es la fijada en el Decreto 0590/16, dado que dicha norma establece que debe existir un pedido anticipado de fondos con 24 horas de anticipación, en su caso, como se liquidó a ambos profesionales, como funcionarios o como Agentes del Municipio, dado la diferencia abismal que el mencionado Decreto establece entre ambas categoría, tanto para el alojamiento como para la comida, en su caso; han rendido los gastos tal establece el Artículo 2°) del Decreto 1689/18, en su caso, eleve copia de los mismos, igualmente informara, en que norma Decreto, Resolución y/u ordenanza, se legisla en el Municipio de Basabilbaso, el rubro y/o categoría "Logística" y se ordena liquidar tal rubro, en su caso, cual es la base de la liquidación.

K. El Señor Presidente Municipal, informará a este Cuerpo, con la prontitud que las circunstancias aconsejan, a través de la Directora de Asuntos Institucionales y Jurídicos lo siguiente: cuál ha sido el fundamento del Dictamen Número 660/18, para concluir que la Contadora Municipal, debe realizar una control de legalidad y no de mérito, cual es la diferencia entre legalidad y mérito atento a lo previsto por el art. 138 de la Ley 10.027, y su obligación a objetar los gastos que no se ajustan a la Ley y/o a la Ordenanza en vigencias, y como juega dicho dictamen con el mail que se ha adjuntado y se atribuye a la Subsecretaria Marina Klemensiewic que la contratación de los profesionales debía realizarse atendiendo a la normativa local vigente".

"Estos interrogantes y otros de igual naturaleza, imponen la necesidad de utilizar este sistema de cheecks and controls habida cuenta que este pedido parte de un órgano deliberativo autónomo que debe deliberar en torno a las cuestiones que hacen al bien común de los vecinos de Basavilbaso, haciendo realidad así, el principio de la división de poderes y el equilibrio político pergeñado en la Constitución Provincial.
Que, no sería posible guardar silencio y/o la falta de la debida explicación, aclaración y esclarecimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, y sus funcionarios actuantes, ante los hechos reflejados en el Expediente de referencia, que muestra por un lado el gasto de una suma que resulta ser abultada, pues implica no menos del 1% de un presupuesto de $121 millones para el año económico 2017, y por el otro el hecho poco habitual, que se pague la prestación de servicios a Municipios tan disimiles y distantes en la geografía Entrerriana, sin que se hubiere comprobado, certificado o auditado, que dichos servicios lo fueron prestados, no dar las explicaciones correspondiente ante estos actos, implicaría un desbalance de un poder sobre el otro.

Que ante estas razones, este Bloque entiende, que se impone la debida explicación de parte del Departamento Ejecutivo Municipal y los funcionarios actuantes", sostienen los ediles de la minoría.

Fuente Riel FM
Villaguay 2018-08-18














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