Claudia Vallori rechazó rotundamente el acuerdo paritario
(AP Noticias) Claudia Vallori rechazó rotundamente el acuerdo paritario

Claudia Vallori rechazó rotundamente el acuerdo paritario

La Lic. Claudia Vallori, en su carácter de Vocal representante de las y los Jubilados y Pensionados Provinciales de la provincia de Entre Ríos, manifestó públicamente su "profunda preocupación y rechazo respecto del acuerdo paritario recientemente celebrado para trabajadores de la administración pública provincial —con excepción del sector docente, que se encuentra actualmente en instancia de negociación— mediante el cual se dispone el otorgamiento de sumas fijas no remunerativas y no bonificables".

La dirigente señaló que " dicho acuerdo, alcanzado con el aval de una de las organizaciones gremiales estatales, establecen incrementos salariales que, por su naturaleza jurídica, vulneran principios constitucionales vigentes en nuestra provincia y afectan directamente los derechos previsionales de jubilados y pensionados".

Asimismo consideró que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en su artículo 82 inciso d), expresa que todos los conceptos que se abonen como haberes deben ser "sujetos a aportes y contribuciones", así se garantiza la movilidad jubilatoria y la proporcionalidad de los haberes previsionales respecto de los salarios de los trabajadores activos, asegurando el principio del 82 % móvil como base del sistema previsional provincial (Ley 8732/93).
El otorgamiento de sumas no remunerativas y no bonificables implica, en los hechos, excluir dichos montos del cálculo previsional, rompiendo la necesaria correspondencia entre salario activo y haber jubilatorio. Esta modalidad salarial desnaturaliza el sistema solidario previsional y produce un deterioro inmediato del ingreso de quienes ya han concluido su vida laboral".

Agregó que "resulta particularmente grave que a los jubilados y pensionados se les pretenda otorgar una suma fija considerablemente menor, consolidando una inequidad incompatible con el mandato constitucional de movilidad y sustitutividad del haber previsional. No puede soslayarse que un acuerdo paritario no puede ubicarse por encima de la Constitución Provincial. En consecuencia, cualquier acto administrativo que avance en su homologación, sin observar el control de constitucionalidad correspondiente podría resultar jurídicamente cuestionable por contrariar derechos expresamente protegidos por la norma fundamental entrerriana".

Finalmente, solicitó "que las autoridades competentes revisen el trámite administrativo de homologación del acuerdo paritario mencionado, adecuándolo a los principios constitucionales vigentes, garantizando que toda recomposición salarial posea carácter remunerativo y bonificable, de modo de preservar la movilidad jubilatoria y el equilibrio del sistema previsional provincial.
Defender los derechos de los jubilados y pensionados no constituye un privilegio sectorial, sino el cumplimiento estricto de la Constitución y el respeto a quienes han sostenido durante décadas el funcionamiento del Estado provincial.
La justicia previsional no admite excepciones ni soluciones transitorias que vulneren derechos permanentes".
Villaguay 2026-02-23














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