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El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Dr. Alfredo Alesio Eguiazu, secretaria de la Dra. Carla Gottfried, sito en la calle Balcarce 199 de la ciudad de Villaguay, comunica por cinco (5) días que los autos caratulados: "FERREYRA MARCELO DANIEL S PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR S/ QUIEBRA" EXPTE Nº 7822, en fecha 05/05/2026 se ha declarado la QUIEBRA de FERREYRA MARCELO DANIEL, nacido el día 28/04/1969, DNI N° 20.656.300, CUIL N° 20-20656300-2, argentino; de estado civil: Casado; domiciliado en calle Tomas de Rocamora Nº 886 de la ciudad de Villaguay, Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Contadora Pública MARA ANALI PORTILLO, correo electrónico: maraportillo5@gmail.com, teléfono: 343 4254158, con domicilio procesal constituido en calle Alem 42 ciudad de Villaguay, quien atenderá los días lunes, miércoles y viernes de 10:00hs a 11:00 horas, martes y jueves de 16:00 horas a 17:00 horas (días hábiles judiciales), inclusive. Se han fijado los días 02/09/2026 y 19/10/2026 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 por remisión del art. 200 LCQ. Asimismo, se intima al deudor para que entregue al síndico sus bienes, quedando desapoderado de los mismos y a los terceros a fin de que, quienes tuvieran bienes del fallido en su poder lo entreguen al Síndico, con los alcances que prescribe el art. 88, inc. 3) y conc. de la ley 24.522. Debiendo además el deudor entregar al Síndico, la documentación relacionada con la contabilidad que tuviere. Se Prohibe al fallido hacer y recibir pagos como también a los terceros a efectuar pagos al fallida, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5º y 109 LCQ). En consecuencia INTÍMASE a los acreedores denunciados en la presentación de pedido de quiebra NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS S.A.; BANCO DE COMERCIO S.A.; BANCO DEL SOL S.A.; COLLINS S.A.; SISTEMA DE CRÉDITO DE ENTRE RÍOS S.A. (SIDECREER); BANCO BICA S.A.; MERCADOLIBRE S.R.L.; CFN SRL; ELECTRÓNICA MEGATONE SRL; MUPER MUTUAL POLICIAL DE ENTRE RÍOS; CRÉDITO ARGENTINO, que perciban sus créditos con posterioridad a la fecha del presente resolutorio a reintegrarlos en el término de diez (10) días de publicitada la presente con el primer edicto, siendo el órgano sindical el facultado para el control e investigación de los mismos. DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial de Paraná, y en el diario "EL PUEBLO" de Villaguay, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere (art. 89 de la Ley 24522). Villaguay, 19 de mayo de 2026.
Firmado Digitalmente por
Dra. Carla Gottfried Abogada - Secretaria
Villaguay 2026-06-08














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