(AP Noticias) EDICTO DIARIO
EDICTO DIARIO
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1 de la ciudad de Villaguay, Entre Ríos, Dr. Santiago César PETIT, Secretaría Única de quien suscribe, comunica por el término de CINCO (5) DÍAS la apertura de QUIEBRA del Sr. DANIEL VICTOR OSCAR NUÑEZ, DNI. N° 23.539.248, CUIT. N° 20-23.539.248-9, domiciliado realmente en calle Perú N° 670, de la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos, en su calidad persona humana y en carácter de consumidora, en los autos caratulados "NUÑEZ DANIEL VICTOR O. S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR", Expte. N° 10.967. Los acreedores deberán solicitar la verificación de su crédito a la Síndico MARA ANALI PORTILLO, DNI. N° 31.724.572, CUIT. N° 27-31724572-1, Contadora Pública, con domicilio en calle L.N. Alem N° 42 de esta ciudad de Villaguay (E.R.), y domicilio electrónico: maraportillo5@gmail.com. Por establecido horario de atención al público los días lunes, miércoles y viernes de 10:00 a 11:00 horas; y martes y jueves de 16:00 a 17:00 horas (días hábiles judiciales); hasta el día 16 del mes de OCTUBRE de 2026 (art. 88 inc. 11 último párrafo LCQ.). La resolución que así lo ordena dice: "///LLAGUAY, 19 de Agosto de 2026. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I).- DECLARAR LA QUIEBRA del Sr. DANIEL VICTOR OSCAR NUÑEZ, argentino, DNI N° 23.539.248, CUIL. 20-23.539.248-9, nacido el 20/11/1973, hijo de Víctor Gregorio Núñez (F) y de Berta Hermelinda Ghyselink, DNI 10.576.797, domiciliado en calle Perú N° 670 de Villaguay, Entre Ríos, sin Pasaporte, en su calidad persona humana y en carácter de consumidor, el cual tramitará conforme los art. 288 y 289 y cctes. de la LCQ.- ... XII).- ORDENAR la publicación de edictos en la forma prevista por el artículo 89 de la ley 24.522 por el término de cinco días (5) en el Boletín Oficial y de acuerdo a las reglamentación del S.T.J., por Secretaría dentro de las veinticuatro (24) horas de la aceptación de la designación por parte del Síndico que se designe, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.- XIII).- DETERMINAR que hasta el día 16 del mes de Octubre de 2.026, los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico (art. 88 inc. 11 último párrafo LCQ.).- XIV).- ESTABLECER para el Síndico, a los efectos de presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 01 de Diciembre de 2026 Informe Individual y 18 de Febrero de 2027 -Informe General- respectivamente... Regístrese, Notifíquese conforme Arts. 1 y 4 de la Acordada 15/18 del STJER - "SNE".-Fdo.: Dr. Santiago César Petit Juez Civil y Comercial N° 1". Publíquese por CINCO DÍAS.-
VILLAGUAY, 21 de Septiembre de 2026.-
Dr. Armando D. Giacomino.
Abogado - Secretario
Villaguay 2026-09-21