EDICTO
El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU, Secretaría de la Dra. Carla GOTTFRIED, sito en Balcarce 199 de la ciudad de Villaguay, comunica por cinco (5) días que en los autos caratulados "LLANAN ANGEL JACINTO S/ PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR S/ QUIEBRA" EXPTE. Nº 7971, en fecha 15 de octubre de 2026 se ha declarado la QUIEBRA de ANGEL JACINTO LLANAN, DNI Nº 13.546.254, CUIL Nº 20-13546254-4, argentino, de estado civil casado, con domicilio real en Deletang 917 de la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y documentación respaldatoria en soporte físico ante la sindicatura, Cr. JUAN PABLO ULRICH, correo electrónico juanpabloulrich@gmail.com, teléfono 343 4178143, con domicilio constituido en Alem 42 de la ciudad de Villaguay, quien atenderá los días lunes, miércoles y viernes de 10:00 a 11:00 horas y martes y jueves de 16:00 a 17:00 horas, en días hábiles judiciales, hasta el día 29 de diciembre de 2026 inclusive. Asimismo, deberán enviar copia digital del pedido de verificación y de la documentación respaldatoria al correo electrónico juanpabloulrich@gmail.com, dentro del mismo plazo. Se han fijado los días 18 de marzo de 2027 y 19 de mayo de 2027 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del art. 200 LCQ. Asimismo, se intima al deudor para que entregue al síndico sus bienes, quedando desapoderado de los mismos, y a los terceros para que quienes tuvieran bienes del fallido en su poder los entreguen a la sindicatura, con los alcances del art. 88 inc. 3º y concordantes de la Ley 24.522. El deudor deberá entregar además la documentación relacionada con su situación patrimonial que tuviere. Se PROHÍBE al fallido hacer y recibir pagos, como también a los terceros efectuar pagos al fallido, los que serán ineficaces (arts. 88 inc. 5º y 109 LCQ). En consecuencia, INTÍMASE a los acreedores denunciados en la presentación de pedido de quiebra: BANCO VOII S.A.; BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO; BANCO BICA S.A.; SISTEMA DE CREDITO DE ENTRE RIOS S.A. (Sidecreer); ARGENCRED S.A.; BANCO COLUMBIA S.A.; BANCO DEL SOL S.A.; CFN SRL.; MUPER - Mutual Policial de Entre Ríos; ASOCIACION MUTUAL UNION SOLIDARIA; AMEJ; TU MUTUAL AMAPAYA, que perciban sus créditos con posterioridad a la fecha del presente resolutorio aREINTEGRARLOS EN EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS de publicitada la presente con el primer edicto, siendo el órgano sindical el facultado para el control e investigación de los mismos. DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial de Paraná y en medios digitales de comunicación, conforme listado proporcionado por el Servicio de Información y Comunicación del STJER (SIC), a saber: Diario El Pueblo digital: https://www.elpueblovillaguay.com.ar; Página apnoticias: https://www.apnoticias.com.ar; Página Infor-Villaguay: https://www.inforvillaguay.com; Diario Villaguay Web: https://www.diariovillaguayweb.com; Villaguay Noticias y https://www.noticiasyhechos.com.ar/secciones/12/villaguay.html; Hechos: y Radio Municipal de Villaguay: https://villaguay.gob.ar/radiomunicipal, de conformidad a lo resuelto por el STJ en Expte. Nº 1085/2026-SSE, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación cuando los hubiere (art. 89 Ley 24.522).
Villaguay,5 de noviembre de 2026.
Dra. Carla Gottfried
Abogada - Secretaria
Villaguay 2026-11-05