El municipio inscribe para registro de alojamiento extrahotelero

Se indicó desde la Dirección de Turismo y Recreación que los vecinos que tengan alojamiento por día en departamentos o casas pueden pasar por la Oficina de Turismo a fin de formalizar el registro. El propósito es ordenar la oferta turística que dispone la ciudad.

Las casas y los departamentos en alquiler temporario (CAT, DAT) se encuentran enmarcadas dentro de la Ley Provincial Nº 7360 y su Decreto Reglamentario Nº 3024/83 -y modificatorios Nº 433/84 y 5029/87- y Nº 117/2010 y la municipalidad se encuentra adherida por la Ordenanza 1385.

Una vez realizado el registro y cumpliendo los requisitos pertinentes pasaran a formar parte del listado oficial de alojamientos turísticos de nuestra ciudad.

Descripción:
Tipo 6: CAT o DAT (Casas o Departamentos de alquiler turístico): se consideran casas o departamentos de alquiler turístico aquellos inmuebles que cumplen las normativas de viviendas particulares establecidas por los Códigos de Edificación de la jurisdicción correspondiente; y cuyo uso se ceda mediante precio, para la habitación ocasional de personas no residentes en la localidad; y que no se encuentren incluidos en la ley de alquileres Nº 23.091. La unidad de alojamiento mínima es una casa o un departamento. Para todos estos casos, la clasificación otorgada será válida por un período no superior a tres años ni inferior a uno a contar desde la fecha de su otorgamiento y será considerada como única, oficial y de obligatoria exhibición en los elementos físicos de relación entre el establecimiento y el cliente.
Villaguay 2019-10-18














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