Se conocieron las excepciones para el trámite de certificado único de circulación

Se dio a conocer el listado de quienes No deben hacer el TRÁMITE DE CERTIFICADO ÚNICO y pueden continuar movilizándose con los certificados que ya existen las personas que ejercen diversas actividades.

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino. en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Quienes deban asistir a personas con discapacIdad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.

6.Atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales Y gráficos.

9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

11. Actividades Impostergables vinculadas con el comercio exterior.

12. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.

13. Mantenimiento de los serviclos básicos (aguo. electricidad, gas. comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

14. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo. combustibles y GLP.

15. Servicios postales y de distribución de paquetería.

16. Casa de la Moneda. servicios de cajeros automáticos. transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Decisión Administrativa 429/202025 18.Producción y distribución de biocombustlbles.
Villaguay 2020-04-08














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