29-04-2015
Villa Clara puede, nosotros no. Municipio chico pero ordenado, autogestionado, esteticamente hermoso a la vista, sigue mejorando y avanzando sin prisa pero sin pausa. Sin dudas saben lo que quieren y hacia ello apuntan y trabajan. Deberia imitarse , o al menos preguntarles como lo hacen.
28-04-2015
Quien te va a creer candidato a intendente ucr que te elogian tanto x este medio SOS vos mismo que te escribís dejate de joder
RE: Jajaj, no te enojes vos podes elogiar a quien te guste
28-04-2015
director de vialida que esta pasando aca en mojones es para llorar estamos en epoca de eleciones por favor ni nosion de caminos tienen pasan a mil con la camioneta blanca bajense del caballo que son puestos politicos no por saber los de ustedes y escuchen a la gente estamos cansados de se crean personajes
28-04-2015
GANÓ LARRETA, QUE BUENO!!!!... AHORA QUE SE HAGA CARGO DE LOS PIBES MUERTOS EN EL TALLER CLANDESTINO QUE TENÍA DENUNCIA DESDE EL 2014 Y GARQUETA LO SABÍA... VIVA EL PRO!!!!
28-04-2015
LOCO, QUE VUELVAN LOS ´90!!! ESTÁBAMOS RE BIEN!!! A VOTAR A MACRI!!!
28-04-2015
FABULOSA LA CANDIDATURA DEL SEÑOR ALBINO BUSALI ,POR FIN UN SEÑOR CON TODAS LAS LETRAS TRAYECTORIA HONESTIDAD BUENA PERSONA,ECT ECT ECT LO VOTAMOS TODOS EN MI FAMILIA 15 VOTOS A CAMBIO DE NADA.
28-04-2015
Resp Jorge Cuidad.... el plomo quedo enterrado, buscalo si queres y deja de hablar boludeces...
28-04-2015
jamas vote a los radicales, y crei que nunca lo haria, pero en estas elecciones que vienen lo mejor que veo es Albino, tenes mi apoyo.
28-04-2015
pucho rios, rolo, gusalli....como lo vamo a estraniar al Adrian...
28-04-2015
Para luis muy bueno tu comentario, lamentablemente siempre es asi pero tenes que tener en cuenta que no tienen la culpa los politicos, sino los directivos de las escuelas que lo permiten,y ya estan acostumbrados a estos politicos mediocres que tenemos,
27-04-2015
Como pueden hacer política en las escuela sacan fotos y las publican llevan cosas regalan y de paso cañaso ja jag
27-04-2015
Ceferino no tengo tú Email, por eso te mando esta nota por este medio, si queres públicala, en otro lugar. Saludos Jorge Horacio Calderón "POSICIONAMIENTO GREMIAL DE NIVEL SUPERIOR Paraná, 22 de Abril de 2015 Desde la Representación de los Trabajadores en el Jurado de Concursos de Nivel Superior se informa el posicionamiento respecto a la presentación como aspirante a concursar por parte del Director de Educación Superior, Prof. Raúl Piazzentino. Se realizó la consulta al departamento Asuntos Jurídicos del C.G.E, sobre el caso, argumentando lo explicitado en la Ley de Concursos 9595 y en el Art. 37º de la Constitución Provincial, pero dicho órgano de Asesoría legal se expidió acerca de los alcances del Art. 18º de la Ley de Concursos, omitiendo dictaminar u asesorar sobre el Art. 37º de la Constitución Provincial. Se remitió a Vocalía del C.G.E. la solicitud de intervención acerca del planteado al departamento Legales, expidiéndose el cuerpo de representantes del poder Ejecutivo en adhesión a lo dictaminado por del departamento Asuntos Jurídicos del C.G.E., omitiendo también a la cuestión de fondo: el carácter inconstitucional de la inclusión en el orden de Prelación del Director de Educación Superior del C.G.E.. Ø Dado que las convocatorias concursales para el cargo de Rector de Institutos de Nivel Superior y de Escuelas Normales dependientes del C.G.E (como es la situación en cuestión), se realizan desde la misma Dirección de Educación (se adjuntan copias de las convocatorias); incorporar al Director de Educación Superior dentro del Listado- Orden de Prelación de dicho cargo, constituiría una flagrante violación al Art. 37º de la Constitución Provincial, que reza lo siguiente: Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano. Una ley de ética para el ejercicio de la función pública deberá contemplar, entre otras, las siguientes conductas: Abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero. No podrán desempeñar otras actividades, incluyendo el ejercicio de la docencia, cuando afecte u obstaculice la asistencia regular a las tareas propias del cargo Claramente, es una muestra del contubernio existente para con el procedimiento Concursal. Considerar que el Director de Educación Superior- convocante del Concurso de Rector, habiendo establecido él mismo los plazos de presentación de Carpetas de aspirantes para el mismo cargo, habiendo sido realizado el período de inscripción aun en receso escolar- no estaría inhibido de participar como aspirante, no sería sino una muestra de lo que Cornelius Castoriadis ha descripto: estamos en una Democracia pero el análisis riguroso nos lo niega; estamos en una oligarquía liberal con elementos democráticos. Porque, como sostenía Alicia Moreau de Justo Este país merece ser distinto, y apelando a sostener el principio de igualdad ante la norma que preconiza el estado de Derecho, se sostiene desde esta representación que incluir dentro del Listado-Orden de Prelación al Director de Educación Superior constituiría no sólo un acto ilegítimo, sino también ilegal. Atentamente. Maricel Boggia Vocal Representante de los Trabajadores de la Educación Jurado de Concursos de Nivel Superior Aportes críticos al Pronunciamiento Gremial sobre el caso Piazzentino Las lecturas parciales de las normas tienden a crear equívocos en su interpretación, y es lo que sucede con el pronunciamiento de la Vocal gremial de Jurado de Concursos de Nivel Superior, en la nota fechada el 22 de Abril de 2015, en Paraná. En primer lugar se refiere a las gestiones realizadas ante los órganos del CGE, solo menciona que no se hace referencia al art. 37 de la Constitución Provincial en los dictámenes emitidos por tales estamentos. Lo que no tiene en cuenta la vocal es que dichos órganos sólo pueden expedirse sobre la Norma Concursal, es decir la Ley 9595, ya que no les corresponde, interpretar los alcances de la Constitución Provincial. En segundo lugar hace referencia a la convocatoria de Concurso de parte de la Dirección de Educación Superior para cubrir cargos de Rectores, transcribo dicha convocatoria: Paraná, 04 de febrero de 2015 SR./A DIRECTOR/A DEPARTAMENTAL DE ESCUELAS S U D E S P A C H O: Por la presente solicito a Usted, tenga a bien convocar a inscripción para cubrir los cargos de Rector; por carpeta de antecedentes, las que serán evaluadas según Resolución Nº 5423/03/CGE por Jurado de Concursos Nivel Superior, de los institutos y en el carácter que a continuación se detallan: -Escuela Normal Superior Olegario Víctor Andrade de la localidad de Gualeguaychú, departamento homónimo, con carácter SCV (por jubilación) -Instituto Superior de Formación Docente Paulo Freire de la localidad de General Ramírez, departamento Diamante, con carácter SCV (por jubilación) -Escuela Normal Superior Martiniano Leguizamón de la localidad de Villaguay, departamento homónimo, con carácter SCV (por jubilación) - Escuela Normal Superior República Oriental del Uruguay de la localidad de Colón, departamento homónimo, con carácter STF Inscripción: Desde el 09 y hasta el 13 de febrero (inclusive), del corriente año, de 9 a 11 horas en las respectivas Direcciones Departamentales. Atentamente. PROFESOR Raúl Piazzentino. CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN Los cargos de Rectores de Nivel Superior se concursaran con una amplia difusión provincial, y son los Directores Departamentales de Educación los que Convocan a Inscripción de aspirantes, ante la vacancia producida,, la DES pone en conocimiento de esta situación, pero no convoca, sino que son las Depatamentales las que lo realizan y elevan la documentación presentada directamente a Jurado de C. N. S, es decir que pone en conociendo de las autoridades pertinentes los pasos a seguir, solo por una cuestión de orden administrativo se refiere a los tiempos de presentación de las carpetas de antecedentes, no puede ni debe poner otras condiciones que las establecidas por la Res. 5423/03 C.G.E. Se limita luego la autora a citar ampliamente el art. 37 de la Carta Magna Provincial, sin dejar en claro en que párrafo de dicho articulo el Director de Educación Superior incurriría en su incumpliendo y por lo tanto sería pasible de su aplicación y deliberamente omite transcribir el art. 18 de la ley Concursal el que versa así: Art. 18. Los funcionarios del Consejo General de Educación, designados por el Poder Ejecutivo o por representación de los docentes y los miembros de las Comisiones Evaluadoras no podrán presentarse a concursos mientras estén en ejercicio de sus funciones. Tampoco podrán obtener becas u otros beneficios sobre los cuales deban pronunciarse. Cabe aclarar que solo los Vocales del Consejo de E ducación y su Presidenta/e los que son nombrados directamente por el Poder Ejecutivo y no los responsables de las Direcciones de Nivel. Considero que la Vocal manifiesta una clara parcialidad , en sus dichos, al concluir y sostener, con tan imprecisos y pobres argumentos: se sostiene desde esta representación que incluir dentro del Listado-Orden de Prelación al Director de Educación Superior constituiría no sólo un acto ilegítimo, sino también ilegal Sin considerar lo que el Estatuto del Docente Entrerriano consagra el el Art. 7 inciso C. c) El derecho al ascenso, al aumento de horas cátedra y al traslado, sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y el resultado de los concursos establecidos por este Estatuto. Para concluir considero que el Prof. Raúl Piazzentino, actual Director de Educación Superior, tiene el Derecho de Concursar y de ser incluido en los listados de prelación que emanen de Jurado de Concursos de Nivel Superior, siempre en y todo de acuerdo al Art. 18 Ley 9595 y a la Resolución 5423/03 C.G.E. Prtof. Jorge Horacio Calderón.
27-04-2015
cefe levanta la punteria. a quien le haces campania ahora? a gusalli ??? juajuajua. a massa descartalo, es un fiambre. y al pato le viste la carita anoche en capital ? puede ganar en nuestra pobre provincia feudal pero esta muerto politicamente. exitos
RE: Avos te hago campaña porque no te votarías ni vos jajaja. Sabés porqué no te votarías?. Adiviná.
27-04-2015
señores y señoras les digo a todos y a todas que + sa se esta desarmando minuto a minuto y ahora que villaguay perdió 2 años por una desesperación de querer ser algo que no puede quien arregla esto????
26-04-2015
VENDO IMPRESORA MULTIFUNCION SISTEMA CONTINUO EPSON TX115 TEL 15445843
26-04-2015
por medio de este espacio quiero pedir que arreglen los caminos del campo son un desastre ya que hablan mucho y hacen nada no entiendo porque hable con un maquinista y combustible tienen sera que¡¡¡ mejor no lo digo.
26-04-2015
RECUERDO que en 2003 no la dejaron concursar a Loli por que era vocal del consejo.
26-04-2015
PREGUNTO: EN DPTAL CONOCEN ESA IRREGULARIDAD Y NO HACEN NADA.
26-04-2015
para cumplidor de raíces, el hombre tiene padrinos por eso no va a trabajar al las 14. ?
26-04-2015
ché R P venite y solucioná lo de las cámaras, no podés ser (juez y parte ) juez de las dos partes en un concurso.
26-04-2015
GRINGO, GRINGO... TENÉ CUIDADO CON LA QUE TE ENGANCHASTE. MIRA QUE ES FLOR DE SINVERGÜENZA LA PETISA DE BS AS...
26-04-2015
celina perdón que opine de su forma de pensar pero usted se mira en espejo.
26-04-2015
que lastima piasentino no pueda ser rector se acomodarian muchas que n estan claras varios alumnos sin clases los mandan con paleles de un lado al otro y nadie se hace cargo
RE: Quién dijo que no puede?. Es un tema legal y hay que esperar a que terminen las instancias.
26-04-2015
Por fin en la politica gente nueva, gussali candidato a int, realmente muy buen tipo.
25-04-2015
Esto es una verguenza, esto es corrupción, despierten docentes. Que respeto le pueden tener a un Rector, que convoca el un concurso, el se incribe y el gana- Solicito urgente intervención ante este caso. Ciudad de Villaguay, el flamante colegio Nacional no puede estar conducido por gente que no le corresponde el cargo Paraná, 22 de Abril de 2015 Desde la Representación de los Trabajadores en el Jurado de Concursos de Nivel Superior se informa el posicionamiento respecto a la presentación como aspirante a concursar por parte del Director de Educación Superior, Prof. Raúl Piazzentino. Se realizó la consulta al departamento Asuntos Jurídicos del C.G.E, sobre el caso, argumentando lo explicitado en la Ley de Concursos 9595 y en el Art. 37º de la Constitución Provincial, pero dicho órgano de Asesoría legal se expidió acerca de los alcances del Art. 18º de la Ley de Concursos, omitiendo dictaminar u asesorar sobre el Art. 37º de la Constitución Provincial. Se remitió a Vocalía del C.G.E. la solicitud de intervención acerca del planteado al departamento Legales, expidiéndose el cuerpo de representantes del poder Ejecutivo en adhesión a lo dictaminado por del departamento Asuntos Jurídicos del C.G.E., omitiendo también a la cuestión de fondo: el carácter inconstitucional de la inclusión en el orden de Prelación del Director de Educación Superior del C.G.E.. Ø Dado que las convocatorias concursales para el cargo de Rector de Institutos de Nivel Superior y de Escuelas Normales dependientes del C.G.E (como es la situación en cuestión), se realizan desde la misma Dirección de Educación (se adjuntan copias de las convocatorias); incorporar al Director de Educación Superior dentro del Listado- Orden de Prelación de dicho cargo, constituiría una flagrante violación al Art. 37º de la Constitución Provincial, que reza lo siguiente: Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano. Una ley de ética para el ejercicio de la función pública deberá contemplar, entre otras, las siguientes conductas: () Abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero. No podrán desempeñar otras actividades, incluyendo el ejercicio de la docencia, cuando afecte u obstaculice la asistencia regular a las tareas propias del cargo Claramente, es una muestra del contubernio existente para con el procedimiento Concursal. Considerar que el Director de Educación Superior- convocante del Concurso de Rector, habiendo establecido él mismo los plazos de presentación de Carpetas de aspirantes para el mismo cargo, habiendo sido realizado el período de inscripción aun en receso escolar- no estaría inhibido de participar como aspirante, no sería sino una muestra de lo que Cornelius Castoriadis ha descripto: estamos en una Democracia pero el análisis riguroso nos lo niega; estamos en una oligarquía liberal con elementos democráticos. Porque, como sostenía Alicia Moreau de Justo Este país merece ser distinto, y apelando a sostener el principio de igualdad ante la norma que preconiza el estado de Derecho, se sostiene desde esta representación que incluir dentro del Listado-Orden de Prelación al Director de Educación Superior constituiría no sólo un acto ilegítimo, sino también ilegal. Atentamente. Maricel Boggia Vocal Representante de los Trabajadores de la Educación Jurado de Concursos de Nivel Superior
25-04-2015
En la calle peru y Balcarce hay una obra en construccion con toda una estructura de madera sostenida vergonzosamente con unos ladrillos de manera mas que precaria. Implica un serio riesgo de matar a alguien en caso de que el ladrillo donde esta todo apoyado se llegue a romper;donde estan los inspectores y el personal capacitado en controlar?? espero que tomen medidas cuanto antes y no lamentemos victimas despues.
25-04-2015
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25-04-2015
que feo sabes que ceferino donde hubo un allanamiento ayer tipo 11 de la mañana encontraron varios objetos robados la que ampara los chorros le dicen la oreja de BANGOO, simberguenza trae los chorros de Bs As roban reparten el botin y rajan asi nunca los encuentran a estos H de P... AHORA ME PREGUNTO porque no la metieron en rejas a la gorda esa si la policia tiene elementos comprobados... hasta cuando va a seguir esto basta x favor.....
25-04-2015
kiko, esta todo bien!!!! esto va cada vez mejor...... hasta que no halla castigos o condenas que les duelan va ser todo asi
25-04-2015
no coco no travajan mas siempre van a c{{{{{ a algien y sino ban a salir a robar